El caso llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia luego de un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que decidió frenar el aumento en las tarifas de gas en todo el país porque el gobierno no realizó las audiencias públicas preliminares.
El Tribunal decidió suspender los efectos de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería, a cargo de Juan José Aranguren, que había dispuesto los aumentos en el gas, y el gobierno apeló el fallo.
“El aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública”, opinó la Procuradora, quien recordó que fiscales de las ciudades de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia, entre otras, “se expidieron a favor del a suspensión del aumento tarifario” por los mismos motivos.
En ese sentido, Gils Carbó recordó que la Ley Nacional 24.076 (de Gas Natural) y sus disposiciones reglamentarias “dispone expresamente” que se deben realizar audiencias públicas “en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia cambiaria” como ser el aumento en las tarifas del servicio.
“La postura del Estado Nacional -que en el caso negó que esté obligado a realizar las audiencias públicas previas- implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios”.
“Se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, añadió.