La municipalidad de Zapala les recuerda a los vecinos que se encuentra en vigencia la ordenanza 334/08, que en su artículo 6) establece que “Los propietarios, tenedores y/o responsables de caninos y/o felinos serán responsables civiles por los daños a las personas, al medio ambiente y/o a la salud pública.
En su artículo 12) que “Los Canes y/o Felinos para acceder a la vía pública y para poder transitar por la misma deberán estar provistos de correas de sujeción y ser conducidos por personas mayores.
Cuando se trate de Canes de características peligrosas además de lo previsto precedentemente deberán estar provistos de bozal”
Y en su artículo 13) Está PROHIBIDO la permanencia de Canes en lugares de uso público: Plazas, Paseos, Establecimientos Educativos, Sanitarios.