Se trata de usuarios que presentan grandes consumos de energía porque utilizan equipamiento y/o infraestructura especial por alguna enfermedad diagnosticada por un médico que indique la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer sus necesidades dentro de su hogar. Los mismos quedarán exceptuados del pago de cualquier gravamen provincial ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la entidad prestataria del servicio.
Asimismo quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión y, en caso de mora en el pago del servicio no se le aplicarán intereses. Ante una eventual interrupción por falta de pago del suministro de energía que pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, deberá ser notificada, por parte de la distribuidora de energía, con una antelación mínima de sesenta (60) días.
Los medidores de los “usuarios electrodependientes por motivos de salud” deberán ser categorizados e identificados de manera tal que se diferencien del usuario regular.
El artículo 6° del proyecto indica que será el Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales el encargado de llevar un registro con las condiciones de inscripción, exclusión, duración, efectos y cualquier otra cuestión relativa a los “usuarios electrodependientes por motivos de salud”, los que deberán contar con las certificaciones médicas correspondientes.
En la fundamentación, explican que en la Provincia del Neuquén el servicio de distribución de energía eléctrica domiciliaria está a cargo del EPEN y de cooperativas locales como CALF, COPELCO (en Cutral Có), COOPE (Plottier) y CEEZ (Zapala).
Añaden que, según el Programa Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria dependiente del ISSN, en la provincia se registran 200 electrodependientes, de los cuales, 180 habitan la ciudad de Neuquén y, los 20 restantes se encuentran en el interior. No obstante, en éste registro sólo se cuentan los pacientes afiliados al ISSN, no así a aquellas personas sin cobertura médica y/o prepaga.
Por último, mencionan que los Derechos de Usuarios y Consumidores están contemplados en la Constitución Provincial en su artículo 55°.
El proyecto de Ley N° 10.588 ingresó por Mesa de Entradas el 04 de abril de 2017. Lo firman: Maximiliano Caparroz, Mario Pilatti, Carlos Koopmann, Alma Sapag, Pablo Bongiovani, Ramón Soto, Luis Sapag, Encarnación Lozano, Lucía Menquínez, Claudio Domínguez, Gloria Sifuentes y María Laura Du Plessis MPN-; acompañan Francisco Rols FRIN-; Sergio Gallia AN- y Carlos Sánchez UP UNA-.