En los Considerando del Proyecto, se hace referencia a que: "Se ha presentado la necesidad de resolver las licencias de los integrantes del Concejo Deliberante, que se consideran en el artículo 10° de la Resolución Nº 12/2012, dado que la norma no aclara en los casos especiales de enfermedad, maternidad o fuerza mayor, teniendo en cuenta que los concejales no están contemplados en el Estatuto Municipal, pues no son empleados de planta permanente".
En definitiva, el punto N° 1 expresa que se debe modificar la Resolución Nº 12/2012, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo N° 10): El Cuerpo, al acordar una licencia, establecerá si debe o no concederse con goce de retribución, las licencias remuneradas no podrán exceder de treinta días corridos por año calendario, salvo casos especiales de enfermedad, por maternidad o fuerza mayor, para las cuales se adoptará el siguiente criterio:
a) Casos de enfermedad con certificado médico: hasta 60 días por año, por única vez. Luego podrá continuar la licencia sin percibir remuneración alguna hasta su efectiva presentación en el Concejo Deliberante.
b) Por maternidad: Con certificado médico en el período de fecha probable de parto: hasta 90 días corridos. 30 días antes de la f.p.p. y 60 días después del parto.
Por alumbramiento múltiple se duplicará los días corridos.
c) Fuerza mayor: Sin certificado médico. Únicamente 30 días por año calendario.
Las mismas se concederán siempre por tiempo determinado, mediante Resolución del Cuerpo por simple mayoría. Transcurrido el tiempo se perderá el derecho a la remuneración por el tiempo en que aquellas fueran excedidas. La Licencia acordada a un concejal caduca con la presencia de este en el Concejo.
Fuente: Zapala Noticias.