El primer párrafo de la nota presentada por Orlando, expresa que: "En virtud teniendo en cuenta los acontecimientos de público conocimiento que con motivo de la Resolución de fecha 7/2/18 dictada por la Dra. Patricia Lupica Cristo en Expte. 20025/16 Caratulado -PEREZ CESAR - ZAMBELLI NESTOR - VEGA LUDMILA S/ESTAFA-, en la que se le otorga el beneficio de PROBATION a Pérez y Vega, y se amplía beneficio a Néstor Osvaldo Zambelli, quien ya tenía otra probation, producto de haber sido denunciado por la CEEZ en otra causa por estafa, por una obra del Servicio de Sepelios, que nunca realizó, vengo a peticionar se disponga la aplicación de los Arts 76 quater del Código Penal y Artículo 13 del Estatuto Social en relación a los asociados Néstor Osvaldo Zambelli y César Pérez, conforme las consideraciones que seguidamente se exponen...".
En el tercer párrafo de la carta, Orlando manifiesta que: "El Estatuto Social requiere en su Artículo 13 que: -El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente probado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones económica financieras contraídas con la Cooperativa, de acuerdo a sus reglamentos. c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa".
Luego, Alejandro Orlando afirma que no quedan dudas de la lectura del fallo en cuestión, que el referido asociado incumplió el inciso a y c del Artpiculo 13 del Estuto Social, en cuanto ejecutó actos que representan un claro incumplimiento a las disposiciones del Estatuto Social, en particular el Artículo 77, que refiere como obligación del presidente -Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las Resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea.
Así también, agrega Orlando, los actos ejecutados por el asociado referido han perjudicado mortal y materialmente a la Cooperativa en los términos del Artículo 13 del Estatuto Social.
Para luego agregar que: "En aras de reivindicar los altos valores éticos que deben primar en nuestra entidad cooperativa, solicito cumplimentar el Estatuto Social de nuestra institución, y se los excluya quitando la condición de asociados a César Pérez y Néstor Zambelli, en los términos del Artículo 13 del Estatuto y conforme remisión del Artículo 76 quater del Código Penal de la Nación".
Fuente: Zapala Noticias.