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Envían proyecto para crear el "Ente Regulador de Servicios Públicos"

El concejal por el MPN, Profesor Osvaldo Beroisa propone a través del proyecto crear el Ente Regulador de Servicios Públicos para dar cumplimiento a cada servicio prestado por terceros o por el Ejecutivo Municipal. Es objetivo de esta ordenanza garantizar a los usuarios una prestación de calidad.

A continuación se aprecia el Proyecto de ordenanza /18

VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, en su primera parte “DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, Artículo 26: “El Ente Regulador de Servicios Públicos promoverá mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos, de acuerdo a lo que reglamente la ordenanza de su creación”, y;

CONSIDERANDO:
Que la C.O.M., en sus distintos artículos, mencionan por ejemplo:
Art. 135: El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo del Ente Regulador de Servicios Públicos.-
Art. 235: Créase el Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, que tendrá personería jurídica propia, con personería jurídica de derecho público del Estado Municipal y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Contará, además de su directorio, con un consejo asesor que garantice la participación de usuarios y concesionarios y su funcionamiento deberá sustentarse con fondos propios.-
OBJETO
Art. 236: El Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala tendrá como objeto la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal, con excepción de los de carácter nacional y provincial.-
FUNCIÓN
Art. 237: La función reguladora del Ente Regulador de Servicios Públicos de Zapala comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas municipales.-
Que ha transcurrido un tiempo más que razonable desde la manda constitucional por parte de los convencionales de la ciudad de Zapala para el dictado de la presente Ordenanza.

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS DICTA CON FUERZA DE TAL LAPRESENTE
ORDENANZA Nº /18

Artículo 1º: CREAR el Ente Regulador de Servicios Públicos, que tendrá como objetivo el control del cumplimiento de cada servicio público prestado por terceros o directamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La tarea del Ente será garantizar a los usuarios una prestación de calidad, en un todo de acuerdo con la normativa que inicio la prestación del servicio público y de las disposiciones emanadas de la Carta Orgánica Municipal.

AMBITO Y NATURALEZA JURIDICA
Artículo 2º: El Ente Regulador de Servicios Públicos, tiene incumbencia en el ámbito de la jurisdicción municipal, tendrá personería jurídica propia, con personería jurídica de derecho público del Estado Municipal y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio.

SERVICIOS SUJETOS A CONTROL
Artículo 3º: Serán los servicios públicos sujetos a control, los que se presten en el ejido urbano de la ciudad de Zapala y sujetos a la órbita municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 236° de la Carta Orgánica Municipal, ellos serán:
a) La captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable.
b) Tratamiento, disposición y transformación de líquidos cloacales y efluentes industriales y desagües pluviales.
c) La generación, transporte, distribución de energía eléctrica y alumbrado de la vía pública.
d) Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y barrido y limpieza de la vía pública. Servicios de contenedores urbanos.
e) Transporte público de pasajeros, a saber: Transporte Urbano de pasajeros, Taxis, Radio Taxi, Combis de Transporte Escolar, Remises.
f) Verificación Técnica Vehicular.
g) Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
h) Tendido de televisión e Internet por cable y transmisión de datos.
i) Control de estacionamiento por concesión.
j) Servicios de verificación fotográficas de infracciones o multas.
k) Servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad de Zapala cuya prestación haya sido concesionada por otros organismos Provinciales o Nacionales.

Para el caso de nuevos servicios públicos se deberán incorporar mediante ordenanza.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 4º: El Ente Regulador de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y proponer al Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza para su funcionamiento, el cual deberá ser enviado en un plazo no mayor a noventa (90) días.
b) Verificar la correcta aplicación de las normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción y fiscalizar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, Licencias o Permisos, informando al Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante mediante informe técnico anual.
c) Realizar el seguimiento del Plan de Inversión, las metas de servicio y niveles de desempeño estipulados en los respectivos contratos de concesión de cada servicio, informando al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante mediante informe técnico en forma anual.
d) Asistir al Departamento Ejecutivo como al Concejo Deliberante en la elaboración de políticas de planificación, gestión y regulación de los servicios públicos sometidos a control por el ENTE, emitiendo a tal efecto el correspondiente dictamen técnico.
e) Controlar el cumplimiento de los términos contractuales y el acatamiento de las Ordenanzas que se dicten en materia de fijación y/o variaciones de tarifas o cánones de los servicios sometidos a control del ENTE, analizando las estructuras de costos e ingresos emitiendo dictamen técnico en forma previa al tratamiento de las modificaciones de precio y tarifa de los servicios.
f) Organizar el régimen de audiencias públicas previstas en la normativa aplicable.
g) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, respetando los principios del debido proceso.
h) Evaluar, determinar, intimar y aplicar las sanciones a que por derecho hubiere lugar por violación de los marcos regulatorios y los contratos de concesión.
i) Requerir informes a toda dependencia municipal y a las entidades prestadoras o concesionarios del servicio público en todo aquello que sea inherente a la prestación del servicio público y a la preservación ambiental, pudiendo realizar inspecciones y todo tipo de verificaciones, como también recabar la entrega de todo tipo de documentación, informes y muestras.
j) Tomar intervención y producir dictamen en toda ampliación de las instalaciones correspondientes a los servicios públicos regulados, así como en toda obra y nuevo emprendimiento que pueda comprometer la prestación de los servicios públicos. La reglamentación determinará la forma y el procedimiento en que las diferentes dependencias municipales y los concesionarios deberán instrumentar la intervención previa del Ente.
k) Actuar como Organismo de enlace con los Entes de Control y Regulación de otras jurisdicciones, sean éstos nacionales, provinciales o municipales.
l) Crear un sistema de información que permita evaluar en forma sistemática el desempeño de las entidades prestadoras. Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga de las entidades prestadoras.
m) Brindar a los organismos municipales competentes los informes respecto de las servidumbres administrativas y restricciones al dominio necesarias para el cumplimiento de los marcos regulatorios y la prestación de los servicios involucrados, en un todo de acuerdo con el procedimiento reglado por la ordenanza respectiva.
n) Controlar el estado de las instalaciones de los prestadores de los servicios sujetos a control, redes de distribución en la vía pública, en el espacio aéreo y subterráneo, unidades de transporte automotor y en general todo aquello que resulte conducente en orden a asegurar la correcta prestación de cada servicio público.
o) En general realizar todo acto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines previstos en esta ordenanza.
p) Reglamentar el procedimiento de Consulta de Opinión y Encuestas de Calidad de los distintos servicios públicos concesionados por la Municipalidad de Zapala.

DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º: El Ente Regulador de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones deberá:
a) Prevenir conductas que tiendan a afectar la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público, como así también conductas anticompetitivas, monopólicas, discriminatorias o poco transparentes por parte de los concesionarios de los servicios públicos involucrados.
b) Prevenir acciones que deterioren el ambiente en todo lo concerniente a la prestación de los servicios públicos involucrados, velar en el ámbito municipal por el cumplimiento de leyes de la provincia y la legislación municipal específica.
c) Realizar informe de gestión anual, será presentado antes del 1º de diciembre de cada año ante el Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal. El mismo debe formular sugerencias sobre medidas conducentes a adoptar en beneficio del interés público, la protección de los usuarios y el desarrollo de los servicios públicos sujetos a control.
d) Velar por la protección de la propiedad pública y privada y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas inherentes a los servicios públicos sujetos a control.
e) Promover mecanismos de participación y tutela de los usuarios de los servicios públicos sujetos a control, adecuando su estructura organizativa a los efectos de eliminar trabas burocráticas, habilitando un servicio de asesoramiento e información.
f) Garantizará el más pleno acceso a la información pública y a la participación de los usuarios.
g) Informar y asesorar a los usuarios y consumidores sobre sus derechos asegurándoles la existencia de condiciones de igualdad y buena fe en la prestación de los servicios.
h) Atender los reclamos de las entidades prestadoras y producir en todo reclamo interpuesto una resolución fundada.

DEL REGLAMENTO DE USUARIOS
Artículo 6º: El Ente Regulador de Servicios Públicos tiene como deber la elaboración de un “Reglamento de Usuarios” que contenga las normas reguladoras de la prestación de cada servicio, trámites, obligaciones y derechos de las partes, reclamos y demás puntos relacionados con la prestación de los servicios. A partir de su integración, el Ente tendrá noventa (90) días para elevar al Concejo Deliberante para su aprobación por ordenanza, el Reglamento de Usuarios, el que deberá establecer como mínimo lo siguiente:
1) Las potestades de la autoridad de aplicación y contralor.
2) Las condiciones de titularidad y de habilitación de los servicios
3) Los Derechos y obligaciones del titular.
4) Las obligaciones de las entidades prestadoras o concesionarios.
5) Las características tarifarías y los detalles de la facturación.
6) El régimen sancionatorio, según el marco de los artículos 19º a 22º de ésta ordenanza.
7) Las normas de calidad del servicio según el contrato de concesión.

INTEGRACION DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 7º: El Ente Regulador de Servicios Públicos estará constituido, dirigido y administrado por un Directorio el que estará asistido por Departamentos Técnicos dedicados a cada servicio concesionado.
DIRECCION
Artículo 8º: El Directorio estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno será su Presidente, otro su Vicepresidente y el restante Vocal. Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Deliberante; uno (1) a propuesta del Departamento Ejecutivo, uno (1) a propuesta de la mayoría legislativa y uno (1) por la primera minoría legislativa representadas en el Concejo Deliberante. La remuneración será equivalente al sueldo del presidente del Concejo Deliberante.
Se deberán observar las Inhabilidades e Incompatibilidades que manifiesta la Carta Orgánica Municipal, para la designación del Directorio.

DURACION DEL MANDATO
Artículo 9º: Los miembros del Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos, durarán cuatro (4) años en su mandato, no pudiendo ser reelegidos sino con un intervalo de un período.
Los integrantes del Directorio deben presentar anualmente una DDJJ de sus bienes y recursos con descripción de activos y pasivos que se depositará en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Zapala, y a disposición de cualquier persona para ser consultada.

FUNCIONAMIENTO
Artículo 10º: Para su funcionamiento el Directorio tendrá quórum suficiente para sesionar con la presencia de dos (2) de sus integrantes y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá voto doble en caso de empate.

DEPARTAMENTOS TECNICOS
Artículo 11º: Los Departamentos Técnicos estarán a cargo de un experto profesional y sus funciones será determinadas por el Directorio en su Reglamento Interno. Cada Departamento técnico intervendrá necesariamente en todo acto de fiscalización, control, denuncia y actuación relacionada con el servicio público de su incumbencia, y elevará sus conclusiones al Directorio del Ente para que resuelva en definitiva. Asimismo se contará con un Departamento Asesor Técnico Legal y Contable (un abogado y un contador público nacional), con las mismas condiciones de acceso y permanencia que los integrantes del resto de los departamentos técnicos, con funciones de asesoría a los fines que el Directorio requiera. Los integrantes de las Departamentos Técnicos serán designados por el Directorio del Ente, previa realización de concurso público de antecedentes y oposición.

REMOCION
Artículo 12º: Los miembros del directorio del Ente podrán ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante, prestado por la mayoría de las dos terceras partes del total de miembros, por las causales de mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o psíquica, comisión de delito doloso o culposo en el ejercicio de sus funciones. Procedimiento de Juicio Político según la Carta Orgánica Municipal y normas reglamentarias.

RENUNCIAS, OTRAS VACANCIAS
Artículo 13º: En caso de vacancia por renuncia, destitución o fallecimiento, el Concejo Deliberante designará un nuevo miembro del Directorio por el período del mandato restante, según el procedimiento previsto en la presente. La propuesta corresponderá al Departamento Ejecutivo o Bloque Legislativo, respectivamente, que dio lugar a la cobertura original del cargo vacante.
FUNCIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 14º: Serán funciones del Directorio del Ente, entre otras:
a) Hacer cumplir la presente Ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, el reglamento de usuario, aplicando el procedimiento para imponer sanciones que correspondan por violación de los marcos regulatorios, garantizando el debido proceso.
b) Notificar al Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, a las entidades prestadoras, usuarios de los servicios concesionados, y a las partes que corresponda, los informes o dictámenes elaborados.
c) Elaborar el reglamento interno del Ente Regulador de Servicios Públicos, que será aprobado por simple mayoría de votos del Concejo Deliberante.
d) Determinar la estructura del organismo; designar, contratar, suspender, remover o cesar al personal del ENTE, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas correspondientes.
e) Requerir al Departamento Ejecutivo la adscripción del personal idóneo y necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Contratar servicios de técnicos y profesionales para el cumplimiento de sus objetivos.
g) Contratar pasantes universitarios, bajo el marco de la ley de pasantías.
h) Elaborar su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que estará conformado por el canon y multas que deberán abonar las empresas concesionarias, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del presupuesto general de recursos y gastos, y elevarlo al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 1º de Septiembre de cada año, para su incorporación al Presupuesto General.
i) Confeccionar su memoria y balance.
j) Aplicar sanciones.

TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 15º: Los prestadores de los servicios públicos sometidos al Control del Ente abonarán una Tasa de Fiscalización y Control que será el uno coma siete por ciento (1,7 %) de los ingresos brutos de cada servicio. La reglamentación de la presente Ordenanza determinará el período a tomar como base de cálculo. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente el cronograma de desembolsos de la Tasa de Fiscalización y Control. La mora por falta de pago en término se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación.

PATRIMONIO
Artículo 16º: El patrimonio del Ente estará integrado por los bienes que le transfiera el Departamento Ejecutivo y por los que adquiera en el futuro. El Estado Municipal garantizará su funcionamiento.

Artículo 17º: El Ente rige su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza General de Contabilidad y la presente Ordenanza. Su actuación está sujeta al Control del Tribunal de Cuentas Municipal y Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén.

RECURSOS
Artículo 18º: Los recursos del Ente estarán formados por:
a) Los provenientes de la Tasa de fiscalización fijada en el artículo 15º) de la presente.
b) Los provenientes de cánones o derechos que se perciban por parte de los prestadores de los servicios públicos sujetos a control, en la medida que así se disponga por ordenanza o contratos de concesión, licencias, habilitaciones o permisos.
c) Los subsidios, legados, herencias, donaciones o transferencias que perciban bajo cualquier título y que resulten aprobados por ordenanza.
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
e) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de normas específicas. Todo esto constituirá el cálculo de recursos en la elaboración del presupuesto anual respectivo.
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 19º: Todas las entidades prestadoras o concesionarios y los usuarios de los servicios que resultan materia de ésta ordenanza, se encuentra sujetos al control permanente y al Departamento de policía del servicio que ejerce el Ente, con exclusión de cualquier otro órgano de la administración, de acuerdo a la normativa del presente marco, el Reglamento de Usuarios y las disposiciones contractuales vigentes.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 20º: Detectado el incumplimiento o infracción, el Ente debe notificar al presunto infractor intimándole a adoptar medidas en su descargo o subsanar el inconveniente en el plazo de diez (10) días. Recibido el descargo presentado y producida en su caso la prueba ofrecida, la autoridad de aplicación resolverá sobre la aplicación de sanciones o medidas preventivas.

PROCEDIMIENTO DEL RECLAMO DE USUARIOS
Artículo 21º. Los reclamos y/o denuncias de los usuarios relativos al servicio o al cobro de tarifas, deben interponerse directamente al concesionario en la forma y condiciones establecidas en el reglamento de Usuarios. El concesionario debe expedirse dentro del plazo de quince (15) días, y ante su respuesta negativa o falta de respuesta en dicho plazo, el usuario puede interponer ante el Ente un recurso directo dentro del plazo de treinta (30) días del rechazo expreso o tácito del reclamo. La autoridad de aplicación previa a resolver en definitiva debe requerir al concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que considere pertinente en un plazo que no puede exceder los diez (10) días. En lo demás se aplica las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo o la que a futuro lo reemplace.

SANCIONES
Artículo 22º: La Autoridad de Control podrá aplicar las sanciones previstas en las normativas vigentes, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión que de acuerdo con la gravedad de la falta, por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso, se estimen razonables y consistirán en:
a) APERCIBIMIENTO
b) MULTA de entre …………………va.co.zas y …………………vacoza. Dicho monto podrá elevarse a vacozas ……………… cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la autoridad o se trate de incumplimiento de grave repercusión social.
c) SUSPENSION FORMAL de hasta noventa (90) días en el ejercicio de la actividad habilitada en los casos en que se encuentren en peligro la seguridad pública.
d) INHABILITACION
e) CADUCIDAD de las concesiones que podrá ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del ENTE DE CONTROL, con motivo de graves incumplimientos contractuales. Se enuncian las siguientes circunstancias:
(1) Cuando, con motivo de incumplimientos contractuales que afecten gravemente la prestación del servicio.
(2) Cuando se verifique la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que afecte el futuro desenvolvimiento de la concesionaria, y ello implique una seria amenaza para la continuidad del servicio público. Los Contratos de Concesión de Servicios Públicos establecerán las infracciones pasibles de sanciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ORGANIZACIÓN PROVISIONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 23º: Hasta tanto se ponga en vigencia la Autoridad de Aplicación prevista en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo que determine, ejercitará las funciones que le asigna las leyes adheridas y ésta Ordenanza. Límite del plazo provisorio: no podrá superar los ciento ochenta (180) días.

TRATAMIENTO REGLAMENTO DE USUARIO
Artículo 24º: El Concejo Deliberante deberá dar tratamiento al proyecto de Reglamento de Usuarios que le eleve el ENTE, dentro de los treinta (30) días de ingresado el mismo.

REGLAMENTACION
Artículo 25º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días a contar desde su promulgación.

COMPUTO DE LOS PLAZOS
Artículo 26º: Todos los plazos establecidos en la presente ordenanza corresponden a días corridos.

Artículo 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Defensoría del Pueblo, Fiscalía Municipal, Contraloría Municipal, Juzgado Municipal de faltas, a sus efectos.

Autor: Sergio Garro

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