A continuación, el proyecto de Ordenanza presentado por el bloque del MPN:
Que la última revisión tarifaria fue realizada en Marzo del 2016, que luego de esto se conformaron diferentes cuadros tarifarios provisorios según Resoluciones Nº 714/16, de fecha 24/06/16, Nº 392/17, de fecha 27/03/2017, Nº 510/17 de fecha 27/04/2017 y Nº 633/17 de fecha 31/05/2017, aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que este Concejo Deliberante debe analizar, las Resoluciones y Cuadros Provisorios, para evaluar si la Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala (CEEZ) realizo incrementos mediante la demanda de energía eléctrica y los costos operativos de la Cooperativa.
Que la documentación emitida por la CEEZ fue ingresada en forma parcial en Julio 2017.
Que este Concejo Deliberante, solicitó en el mes de Agosto al Contador Juan Carlos Dotti, dictámenes para la revisión tarifaria, en materia técnica de análisis contable de los cuadros tarifarios provisorios y sus aplicaciones.
Que mediante notas y en distintas reuniones se le solicito a la CEEZ, ampliar la información, y la presentación de los Estados Contables de la Cooperativa.
Que la información recién fue suministrada parcialmente en el mes de febrero del año 2018, y así se pudo concretar un dictamen por parte del Asesor Contable del Concejo Deliberante, Cdor. Juan C. Dotti con la información aportada, que consta en la presente.-
Que forman parte de esta Ordenanza los Dictámenes emitidos bajo notas Nº 253/18, Nº 357/18 y Nº 377/18, del Contador Juan Carlos Dotti, y Dictamen de fecha 9 de Mayo de 2018, del Asesor Legal del Concejo Deliberante, Dr. Damián Herrero y conforme a la documentación parcial presentada por el concesionario C.E.E.Z..
Que según la información suministrada por la CEEZ en Fojas (001 al 176) y sus posteriores elevaciones parciales, se analiza que las Resoluciones del Ministerio de Energía y Ministerio de la Nación, los acuerdos salariales realizados por el Convenio de Luz y Fuerza, y los aumentos establecidos en Kwh del Costo de energía, y transporte mediante mecanismo de aplicación por el EPEN, fueron bien aplicados a los usuarios del servicio.
Que es importante manifestar, que cuando se analiza “Otro tipos de Gastos”, se contemplaron costos de Honorarios al Gerente General y que durante los meses de la revisión no hubo personal afectado a esa Gerencia.-
Que se estima que hubo sobrecostos en el recalculo de horas extras, y que aún esta información no fue justificada por la CEEZ.
Que el porcentaje de perdidas Eléctricas, históricamente fue entre un 5% y un 10 %, y en esta revisión se plantea perdidas por arriba del 15 % según lo informado por la CEEZ.
Que se solicitó en reiteradas oportunidades al Consejo de Administración de la C.E.E.Z. informe la partida Gastos Varios por un monto de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil) anual y esta información no fue suministrada para su análisis.
Que se solicitó dictamen Legal del Dr. Damián Herrero, en referencia a los Artículos de revisión tarifaria de la Ordenanza 468/10.
Que tomando las observaciones de los dictámenes contables y legales, en relación a los cuadros tarifarios aplicados en el periodo Abril 2016-Mayo 2017, se sobre asignaron costos por un 11 % por parte de la CEEZ.
Que el Concejo Deliberante debe completar esta revisión tarifaria, Año 2016-2017.
Que sin perjuicio del análisis de la documentación parcialmente presentada, resulta oportuno considerar además un nuevo Cuadro Tarifario, atento a los incrementos, por nuevos acuerdos salariales realizados por el Convenio de Luz y Fuerza, y los aumentos establecidos en Kwh del Costo de energía, y transporte mediante mecanismo de aplicación por el EPEN.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON FUERZA DE TAL LA PRESENTE:
ORDENANZA N° /18.
ARTÍCULO 1) Apruébese, con observaciones, los Cuadros Tarifarios Provisorios, aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal según Resoluciones Municipales Nº 714/16 de fecha 24/06/16, Nº 392/17 de fecha 27/03/2017, Nº 510/17 de fecha 27/04/2017 y Nº 633/17 de fecha 31/05/2017, según informe final de Revisión
Tarifaria Anual Extraordinaria Año Abril del 2016 Mayo del 2017, según documentación adjunta que forma parte de la presente, en donde se asignaron sobre costos por un 11 % por parte de la C.E.E.Z.
ARTÍCULO 2) Apruébese el Cuadro Tarifario del servicio de Distribución de Energía Eléctrica, que luce como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza, que regirá a partir de los consumos del mes de Junio del corriente año.
ARTÍCULO 3) Apruébese el Cuadro de Aranceles a aplicar por la CEEZ, que se muestra como Anexo II, con vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4) Deróguese la Ordenanza Nº 58/2015 y 51/2016.
ARTÍCULO 5) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la CEEZ, a la Contraloría Municipal, y a la Defensoría del Pueblo a sus efectos.
ARTÍCULO 6) DE FORMA.