El pasado jueves, el Concejo Deliberante de Zapala realizó nuevamente la apertura de la convocatoria pública con el fin de cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la ciudad para el período 2021/2025.
Cabe recordar, que, una vez declarada la circulación comunitaria del virus en nuestra ciudad, los ediles decidieron suspender dicha convocatoria. Esto tiene que ver con los organismos de servicios públicos esenciales que cerraron la atención al público ya que uno de los requisitos es la presentación de un “libre deuda” municipal.
Además, teniendo en cuenta que el actual periodo de la Defensora Adjunta caduca el próximo 15 de noviembre, es que se recepciona la documentación de los postulantes.
Se establecerá un sistema de turnos para recibir la presentación de la documentación: cada interesado deberá enviar un mail a la casilla mesaentradavirtual@gmail.com colocando en el asunto del correo electrónico “SOLICITA TURNO CONVOCATORIA DEFENSOR DEL PUEBLO”, con nombre, apellido, número de DNI, teléfono y mail. La solicitud de turno se recibirá y se podrá responder hasta el penúltimo día hábil previo al cierre del concurso. No se podrá requerir un segundo turno, para el ingreso de más documentación.
Para acreditar los requisitos exigidos por la Carta Orgánica Municipal, el/la interesada debe presentar junto con la nota de presentación, la siguiente documentación: a) Copia certificada del documento nacional de identidad con constancias de las últimas elecciones Municipales, b) Libre de deuda municipal, c) Certificado expedido del Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, d) Constancia de no Inscripción en el Registro Provincial de Violencia, e) Certificado de antecedentes penales de la Provincia, f) Copia de la factura de un servicio domiciliario o cualquier otro instrumento con fecha cierta que acredite la residencia mínima de 5 años en la Ciudad de Zapala, g) Curriculum vitae firmado en forma ológrafa o digital habilitada.
Los requisitos, incompatibilidades, funciones, designación, remuneración y duración del cargo a postular, son las establecidas en los artículos 54 inciso f), 63°, 64°, 65°, 169° a 179° de la Carta Orgánica Municipal y el procedimiento de designación del cargo, en la Ordenanza 137 de la Defensoría del Pueblo.
Para Defensor/a del Pueblo Adjunto/a se requieren los mismos requisitos para ser Defensor/a del Pueblo titular y le asisten las mismas incompatibilidades e inhabilidades. En el caso que el/la Defensor/a del Pueblo no fuera profesional abogado/a, el Adjunto indefectiblemente deberá tener título de abogado/a expedido por Universidad Pública Nacional Estatal o Privada con 2 años en el ejercicio de la profesión o tener una antigüedad computable mínima en cargos en el Poder Judicial, Poderes Legislativos, de la administración pública o de la docencia universitaria y tener acreditada reconocida versación en derecho público.
Angela Cuevas Sebastiano, concejal y presidenta de la Comisión de Gobiernos y Legales, expresó que en el caso de que “no se llegue con los votos requeridos en la primera elección, se debe realizar una votación. Una vez que se cuenta con la mayoría necesaria, se designa al nuevo Defensor o Defensora”. Es válido mencionar, que en el caso de que en ninguna de las dos elecciones se cumpla con el objetivo, deberá comenzar el procedimiento nuevamente.
La edil agregó que “teniendo en cuenta que existe un plazo para impugnaciones, esto puede dilatarse y llegar a enero del año que viene. Caso contrario, estimamos que entre el 24 y el 31 de diciembre finalizamos con la segunda votación en el caso de que en la primera no haya acuerdo”.