La sentencia en la que se absolvía al imputado, se fundamentó en incongruencias de fechas y lugares entre lo presentado por la fiscalía y los testimonios de los testigos durante el juicio, fundamentalmente el testimonio de la víctima, al que en el mismo fallo dieron credibilidad.
La jueza Florencia Martini, y el juez Fernando Zvilling, consideraron que el fallo resulta contradictorio, ya que el testimonio de la víctima es valorado como verdadero y corroborado por los testimonios de otros testigos y sin embargo se resuelve en contrario por un defecto en las fechas y lugares presentados por la fiscalía y la querella. Según ellos, la valoración del testimonio de la víctima durante el juicio careció de perspectiva de género y en la resolución se ven afectados sus derechos
Por su parte el juez Andrés Repetto entendió que el no coincidir con la valoración que las juezas de primera instancia hicieron de la prueba presentada en el juicio, no es motivo para declarar nula una sentencia. El fallo se encuentra adecuadamente fundado por lo que no lo considera arbitrario. Consideró que el error por parte de los acusadores con respecto a las fechas fueron efectivamente rebatidos por la defensa y que si los hechos ocurrieron en otra fecha u otro lugar, eso no tuvo oportunidad de ser defendido, ya que no fue planteado de ese modo por la fiscalía o la querella en sus alegatos de cierre, por lo que correspondería rechazar el pedido de impugnación.
De este modo, por mayoría, el tribunal resolvió que corresponde declarar la nulidad de la sentencia y el consecuente reenvío ante un tribunal con diversa integración. El imputado se encuentra cumpliendo prisión por otros delitos.