Tanto la fiscalía, como la querella y la Defensoría de los Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes había requerido este monto de pena, bajo determinadas reglas de conducta. El agresor estaba acusado por abuso sexual simple continuado, en un hecho, y en dos en grado de tentativa. El 2 de marzo se lo declaró penalmente responsable.
La magistrada dedicó parte de su resolución a explicar por qué el hecho de que no se le imponga una pena de prisión efectiva -que se corresponde con la escala y la calificación- no es sinónimo de impunidad, o de que no existe una sanción.
Manifestó que hablar de "penas ejemplares" se traduce como "una pena que dé miedo", "un miedo con tal suficiencia como para que ninguna otra persona se atreva a maltratar o abusar de una mujer, de una mujer niña o adolescente. Algo así como un “mensaje de terror” que desde nuestros estrados los jueces y juezas estaríamos enviando a los ciudadanos".
Planteó "un juicio de determinación de pena no hay lugar para la venganza." Agregó: "un juicio de determinación de pena es un espacio público donde toca hablar, principalmente de dos cuestiones: resociabilizar a quienes nos agredieron y retribuir o recomponer, en algo de lo posible, el daño que se ha causado a una víctima".
"El hecho de que este tipo de abusos y ataques se sigan dando, y quizás hasta aumenten, por eso, es lo que nos tiene que hacer pensar que seguramente donde deberíamos enfocar nuestra preocupación no es en “el final de la historia”, este juicio de hoy (por ayer), el fallo que llega tarde. El debate o la respuesta verdaderamente eficaz no es a toda costa aumentar la represión, es contar con aquellas políticas públicas que sirven para prevenir que estos casos no se sigan dando ¿Qué recursos se implementan desde las escuelas, desde los colegios, para que los niños sean educados desde su más temprana edad para respetar a los otros, sus libertades, sus cuerpos y sus diversidades? Salir del discurso inútil, ineficaz y vacío de la violencia, de los palazos al perro", sostuvo González.
Remarcó: "El Derecho Penal no hace más seguras nuestras vidas, si así lo pensamos, porque no es más eficaz frente a los ataques criminales."
En cuanto a la resocialización, en el caso concreto, dijo que la finalidad es que el condenado, aún a sus 79 años y jubilado, "aprenda a vivir en una sociedad en la que todos decidimos que queremos vivir: donde el cuerpo del otro se respete, donde la niñez se proteja, donde las niñas – también mujeres- no sean tratadas como cosas de las que se puede disponer sin consecuencias".
En cuanto a la retribución, la magistrada aseguró que al juicio "se han presentado tres mujeres (una adolescente y dos niñas) que junto a sus familias, y con toda honestidad, pidieron ante todo querer que se sepa LA VERDAD (con mayúsculas) y poder seguir adelante con sus vidas, porque siempre está la esperanza de recuperar la alegría de jugar en la puerta de casa, de dar besos sin tener asco y de confiar en nuestros adultos mayores."
"Es urgente, hoy, darle una respuesta a las víctimas. Devolverles sus infancias libres", señaló.
Insistió en que ni los acusadores, ni las denunciantes hablaron de que esperaban una "pena cruel", "ni más cárcel en las peores condiciones". "Si ellos así lo entendieron, injusto sería que otros tomen sus voces, se adueñen de sus dolores, y exijan lo que ellas no están exigiendo", añadió.
Las reglas de conducta que deberá cumplir el agresor serán: fijar residencia, abstenterse de mantener cualquier contacto con las víctimas, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros, no cometer nuevos delitos, y someterse al cuidado del patronato de liberados cada cuatro meses.