Estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.
Es por esto que se dispuso que desde las Secretarías municipales se garanticen “las guardias y/o afectación permanente del personal que por razones de servicio sean necesarios, a fin de garantizar servicios esenciales y/o acciones programadas para mayor eficacia ante el avance del COVID- 19.”
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