Desde el Municipio de Zapala se recordó a la comunidad que la Ordenanza 085/00, en su Artículo 3, es contundente: “queda expresamente prohibido dentro del ejido municipal la disposición de residuos patógenos sin el debido tratamiento que garantice la preservación de la salud pública y el medio ambiente”.
El mismo articulado establece que todos los residuos patogénicos deben ser incinerados en el Horno Pirolítico de la Municipalidad de Zapala. En caso de que, por razones técnicas o de funcionamiento, dicho horno no pueda prestar el servicio, los generadores de residuos están obligados a gestionar el tratamiento en establecimientos habilitados de la región.
La Municipalidad advierte que descartar este tipo de residuos en la vía pública o en zonas no autorizadas pone en riesgo la integridad de vecinos, trabajadores y del entorno.
Se solicita a toda la población extremar los cuidados y no arrojar residuos patológicos en ningún espacio que no sea el destinado para su tratamiento. Cuidar la salud y el ambiente es una responsabilidad colectiva, y cualquier conducta irregular puede ser denunciada ante las áreas municipales correspondientes.
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