El Departamento Ejecutivo Municipal bonificara con un 100 % en la primer cuota a los contribuyentes que cancelen año adelantado hasta el vencimiento de la primer cuota según calendario impositivo, que no registren deuda y que no se encuentren abonando planes de pago y/o moratorias.
Se bonificara en un 7.0 % semestral, para aquellos contribuyentes que cancelen en dos cuotas semestrales:
Primer semestre: Enero Junio hasta el vencimiento de la primer cuota.
Segundo semestre: Julio- Diciembre hasta el vencimiento de la septima cuota según calendario impositivo.
Tales beneficios podrán ser aplicados en los siguientes tributos correspondientes al período fiscal en curso:
a) Tasas por Servicios Retributivos.
b) Derecho de Inspección y control de Seguridad e Higiene
c) Derechos de Cementerio.
d) Derecho de Patente de Rodados.
Quedan exceptuados de este beneficio los contribuyentes del inciso b) cuando el cálculo del derecho se realice por el computo de usuarios y/o maquinas, informado mediante declaración jurada. Mensual.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un 50% de descuento sobre los intereses para aquellos contribuyentes que soliciten cancelar la deuda de contado; en todas las tasas y/o tributos que recauda el Municipio.
Para conocer más sobre éstos y otros beneficios, acérquese al municipio en horario de atención al público, de 7:30 a 13 horas.
Compartinos tu opinión